Seguros para Estudiantes

En Santo Tomás nos preocupa cuidar tu camino académico con nosotros. Infórmate sobre el Seguro Escolar y el Seguro de Accidentes Personales, los cuales puedes utilizar de ser necesario, averigua aquí como puedes activar. ¡Tu seguridad es nuestra prioridad!

Santo Tomás cuenta con dos seguros ante accidentes que puedan sufrir sus estudiantes con ocasión de sus estudios o en la realización de sus prácticas.

Seguro Escolar Ley 16.744.

El Decreto Supremo N° 313 del año 1972 incorporó en el artículo N° 3 de la Ley N° 16.744, los accidentes que ocurran con ocasión de los estudios, o mientras se realiza la práctica educacional o profesional. En este contexto, el Instituto de Seguridad Laboral otorga las prestaciones económicas, mientras que el Sistema Nacional de Servicios de Salud, a través de la Red de Salud Pública, entrega las atenciones médicas gratuitas a los y las estudiantes que tengan la calidad de alumno/a regular en establecimientos dependientes del Estado o reconocidos por éste.

  • Accidente Escolar

Es toda lesión que sufra un o una estudiante, a causa o con ocasión de los estudios o práctica educacional, la cual produzca incapacidad o muerte, y considera los ocurridos bajo los siguientes conceptos:

  • Dentro del establecimiento y/o en el lugar donde se realiza la práctica profesional.
  • En el trayecto directo, durante el viaje de ida o regreso entre el domicilio y el establecimiento educacional.
  • Prestaciones que entrega este seguro:
  • Servicio médico gratuito.
  • Atención médica, quirúrgica y dental en establecimientos del Sistema Nacional de Servicios de Salud o a domicilio.
  • Hospitalizaciones, en los casos que fuera necesario.
  • Medicamentos y productos farmacéuticos.
  • Prótesis y aparatos ortopédicos, incluidas las reparaciones.
  • Gastos de traslado y/o cualquier otro necesario para poder recibir estas prestaciones.
  • Toda vez que un estudiante sufra un accidente amparado bajo la normativa antes descrita, podrá ser trasladado al servicio de urgencia público más cercano para ser atendido, y deberá llevar consigo la “Declaración Individual de Accidente Escolar” la que deberá ir con la descripción del accidente y los datos del o la estudiante accidentada.

Se adjunta:

Seguro de Accidentes Personales

El Seguro de Accidentes Personales, es un beneficio que protege al o la estudiante VIGENTE en el desarrollo de actividades académicas y/o reconocidas y avaladas por Santo Tomás y que sufra un accidente que le produzca incapacidad o muerte. Los montos de cobertura son de 500 UF por desmembramiento o muerte, y de 350 UF para reembolsos de gastos médicos.

  •  Conoce tu Seguro de Accidentes Personales.

Santo Tomás, ha contratado un Seguro de Accidentes Personales exclusivo para los y las estudiantes vigentes de sus instituciones, con la Compañía de Seguros CHUBB, Intermediado por CSV Corredores de Seguro.

  • ¿Quiénes tienen acceso a este beneficio.?

Todos/as los y las estudiantes vigentes para el período 2024 del:

  • Centro de Formación Técnica Santo Tomás.
  • Instituto Profesional Santo Tomás.
  • Universidad Santo Tomás.

 

  • ¿En qué consiste el Seguro de Accidentes Personales?

El Seguro fue contratado con un capital asegurado de 500 UF para las coberturas de muerte accidental, invalidez total o permanente por accidente, desmembramiento; y considera una cobertura o reembolso de gastos médicos de 350 UF para estudiantes vigentes.

En el caso de muerte accidental, esta debe ocurrir en una actividad avalada por la institución y tiene la opción de que un/una alumno/a a través del formulario de designación de beneficiarios lo complete ex ante de algún siniestro para dejar de manifiesto quién sería su beneficiario. De no ser así, aplicará la posesión efectiva.

  • ¿Qué cubre la cobertura de reembolsos de gastos médicos?

La cobertura de reembolso de gastos médicos cubrirá exámenes de laboratorio, imágenes, medicamentos, entre otros. El que se hará efectivo sólo por los ACCIDENTES ocasionados o sucedidos durante actividades académicas o extracurriculares avaladas y/o en representación de Santo Tomás y en trayectos a Centros de Estudios, Prácticas o en los lugares de prácticas. Será condición necesaria para proceder al reembolso, la presentación por parte del asegurado del respectivo diagnóstico médico, así como también de las respectivas boletas o facturas en original comprobatorias de los gastos realizados.

“Recuerda que siempre aplica primero tu previsión de salud: Isapre, Fonasa, Dipreca, Capredena u otro, y sobre lo que no te cubre tu previsión actúa el seguro con el tope de 350 UF.”

  • ¿Cómo hago uso del Seguro de Accidentes Personales contratado por Santo Tomás?

Tienes 2 opciones para utilizar el Seguro de Accidentes Personales.

1.- Convenio CHUBB – GEA.

El Seguro de Accidentes Personales, cuenta con un convenio con CHUBB – GEA, el que opera de la siguiente forma:

  • Se debe llamar por teléfono al fono: +56 2 28203332, señalando que es estudiante de Santo Tomás, y que ha sufrido un siniestro y que desea usar el Seguro de Accidentes contratado por Santo Tomás.
  • Luego de eso, será derivado al prestador en convenio respectivo donde podrá ser atendido y en donde no pagará nada con un tope de 350 UFprevio uso de su respectiva previsión de salud, esto dado que el seguro aplica sobre el saldo que su previsión de salud no cubre. El asegurado, toda vez que asista al centro o prestador al que sea derivado, deberá siempre presentarse con su cédula de identidad.
  • Si te atiendes con el prestador que fue indicado no deberá cancelar los gastos de la atención médica, a menos que la cuenta a pagar, sea más alta que el monto anual otorgado por la aseguradora (350 UF para alumnos vigentes)
  • Por protocolo de los prestadores, todos los y las estudiantes deben firmar un pagaré como resguardo unilateral en caso de que el costo de atención supere las 350 UF para estudiantes vigentes. Si no lo supera, este pagaré queda sin efecto.
  • En caso de ser necesaria una hospitalización y/o intervención quirúrgica, se solicitará que el asegurado firme un pagaré por el potencial mayor costo de cobertura en caso de que supere el monto asegurado 350 UF para alumnos vigentes.

2.- Libre Elección IMED.

  • Al atenderte en un centro de salud de libre elección, siempre se aplicará tu previsión de salud primero (Isapre, Fonasa, Dipreca, Capredena u otra) y luego operará el seguro de accidente.
  • El alumno de Santo Tomás debe asistir al centro asistencial que desee y sea favorable según su plan de salud y/o preferencia. En el caso que el centro de salud no cuente con IMED, deberás cancelar la atención médica y luego asistir donde el prestador de salud (Fonasa, Isapres, Dipreca, Capredena u otro) para gestionar la cobertura de salud respectiva, y sobre lo que no cubra la previsión de salud aplica el seguro, y podrás presentar los gastos médicos para gestionar el reembolso de lo que no te cubrió tu previsión de salud.

Si el gasto de la prestación no tiene bonificación de Isapre, Fonasa, Dipreca o Capredena, se reembolsará el 50% del valor reclamado con un tope de 350 UF.

  • ¿Cómo Reembolso?

Para solicitar reembolsos, debes presentar al Director/ra DAE de tu sede los siguientes documentos:

  • Formulario de denuncio de siniestro (puedes descargarlo aquí o solicitarlo en oficina DAE de sede).
  • Boletas o bonos originales.
  • Receta con la boleta original.
  • Diagnóstico y órdenes médicas originales.

El DAE de sede por su parte deberá enviar toda la documentación a los siguientes correos:

En caso de que él o la asegurado/a tuviese beneficios de alguna Institución de Salud Estatal, Privada y/o Bienestar, deberá hacer uso de ellos previamente, y luego presentar la documentación comprobatorios de los beneficios ya recibidos y del real gasto incurrido por el asegurado. En estos casos sólo serán reembolsados los gastos que realmente sean de cargo del asegurado.

La aseguradora, dentro de un plazo de 15 días de haber recibido la información satisfactoriamente, deberá generar los reembolsos respectivos.

  • Prestación sin Previsión de Salud.

Si no cuentas con alguna previsión de salud, te podrás atender con alguno de nuestros prestadores haciendo uso del seguro de accidente con un tope anual 350 UF para alumnos vigentes debiendo sí pagar el 50% del valor de la atención, o asistir a algún otro centro de salud de libre elección, y en este caso deberás cancelar el total de la cuenta y luego enviar los documentos para reembolso el máximo de la devolución en este caso será el 50% del total de lo solicitado con tope de 350 UF o podrás asistir a un centro asistencial del sistema público en donde no pagas nada dado que te acoges al seguro escolar ley 16.744.

  • ¿Cuánto tiempo tengo para hacer uso del Seguro de Accidentes Personales luego de ocurrido el siniestro?

Un estudiante que sufra algún siniestro debe asistir inmediatamente a un servicio de atención médica para recibir la atención respectiva.

  • ¿Cuánto tiempo tengo para solicitar reembolsos de gastos médicos si correspondiera?

La compañía aseguradora debe ser informada de la ocurrencia de un siniestro en un plazo máximo de 30 días contados desde la ocurrencia de la primera atención médica. En aquellos casos en que el alumno sufra una intervención de urgencia tendrá un plazo de 72 horas siguientes a la hora del evento. Sin embargo, en caso de que el alumno/a por fuerza mayor, se encuentre impedido de informar durante el plazo estipulado, tendrá 30 días corridos para informar a la compañía. Esto último siempre y cuando sea acreditado por el asegurado.

En caso de accidentes ocurridos por causa de trabajos en altura, trabajos subterráneos, manejo de explosivos y alta tensión se debe informar a la compañía inmediatamente.

Seguro COVID para el total de la Póliza.

Esta póliza cubre a la totalidad de asegurados vigentes por Covid-19 que realicen prácticas en centros médicos y asegurados que no realicen prácticas en centros médicos.

Cobertura Covid-19 está considerada dentro de los montos asegurados en esta póliza 350 UF. Vale decir, el alumno podrá consumir su monto asegurado por enfermedad Covid-19 o por accidentes hasta el monto asegurado que le corresponda.

Importante

  • Se establece un tope máximo de UF 3.000 en el agregado anual de póliza por cobertura Covid-19 para los estudiantes del área de la salud que realizan sus prácticas en centros médicos.
  • Se determina un tope máximo de UF 2.000 en el agregado anual de póliza por cobertura Covid-19 para los estudiantes no área de la salud.

 Se adjuntan los siguientes archivos:

 Red de Prestadores GEA.

Si tienes dudas sobre el procedimiento de tu seguro de accidentes personales contratado por Santo Tomás, debes comunicarte e o acercarte a la DAE de tu sede.

¿Qué beneficios nuevos sumamos este 2024?

Este año incorporamos, un servicio de avión ambulancia, el que será utilizado sólo si el equipo médico donde está el paciente así lo estima y solicita, esto dado la gravedad del mismo y con la finalidad de ser trasladado a un servicio médico donde se le puedan entregar otras atenciones médicas de mayor complejidad y con las que el servicio dónde se encuentra no las tenga.

“GEA Coordinará, el servicio de avión ambulancia y el servicio de traslado de avión ambulancia es de cama a cama, es decir que el equipo médico del proveedor llevará al paciente desde el centro médico donde se encuentre y luego el vuelo lo entrega en el centro médico de destino.”

Se define como reembolso de Traslado Hospitalario, al monto máximo a indemnizar, a raíz de los gastos en los que él o la asegurado/a incurra por efecto de traslados (Ambulancia y similares) a causa de un accidente según lo estipulado en las condiciones particulares de la presente póliza.

Se deja constancia que, la bonificación por movilización para traslado del asegurado en caso de un accidente hasta el centro asistencial y de este a su hogar, está incluido dentro de la cobertura del plan D con un tope especifico por este concepto de 30 UF por evento y vigencia.

De igual forma este año los y las estudiantes contarán con 20 UF dentro de la cobertura de reembolsos de gastos médicos, para artículos ortopédicos tales como: Prótesis, ortesis, miembros artificiales y suministros de aparatos o equipo ortopédicos. Estos artículos ortopédicos, deben ser recetados por el médico tratante y no adquiridos sin un diagnóstico médico producto de un siniestro.

En caso de un accidente, se otorgará cobertura Psicológica de 1UF por evento con tope de 6 UF por vigencia. Esta cobertura, deberá ser reembolsada de manera directa en la Compañía y no a través del prestador de asistencia.

En virtud de esta cobertura, la compañía aseguradora reembolsará hasta el monto asegurado para gastos de sepelio, inmediatamente después de recibidas y aprobadas las pruebas de que el fallecimiento inmediato del asegurado titular se produjo como consecuencia directa e inmediata de un accidente ocurrido durante la vigencia de esta cobertura, independiente del gasto real en que haya incurrido. Será condición necesaria para proceder al reembolso, la presentación por parte del asegurado las boletas o facturas originales, comprobatorias de los gastos efectuados. Se entenderá como fallecimiento inmediato aquel que ocurra a más tardar dentro los trescientos sesenta y cinco días (365) siguientes de ocurrido el accidente.

Por este servicio GEA brindará al afiliado previa solicitud vía telefónica, los servicios de referencia y consultoría legal en materia penal, civil y familiar, las 24 horas del día y todo el año de vigencia de la póliza: Divorcios, sucesiones, pensiones alimenticias, cobro de cheques o pagares entre otros. En todo caso, los gastos en que incurra el afiliado por la prestación de los servicios profesionales del referido serán pagados con sus propios recursos.

GEA o Santo Tomás, no serán responsables por el resultado de las gestiones y defensas realizadas por parte del abogado/a que contrate directamente el afiliado.